Articulo 4 Desarrolla la LF. 3/2015, de libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Artículo 4. Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
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1. La persona interesada en la acreditación de la condición de perro de asistencia deberá presentar debidamente cumplimentada la hoja de solicitud, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto, en que se incluirán los datos establecidos en el artículo 22 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, y en el artículo 7 de esta Orden Foral, acompañando a la misma la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o, en su defecto, de cualquier otro documento legalmente acreditativo de la personalidad de la persona solicitante.
Aquellas personas a las que se les haya valorado en la Comunidad Foral de Navarra a efectos de reconocer su situación de discapacidad o que, por traslado de su expediente desde otra Comunidad Autónoma u otro motivo, ya obren sus datos en poder de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, no habrán de aportar tal documentación.
b) Certificado de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceras personas, con el límite de cobertura previsto en el artículo 2 de esta Orden Foral, o copia de póliza y de último recibo.
c) En el caso de solicitudes de personas usuarias, certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o indicación de que obra en poder del Departamento de Derechos Sociales o, para el caso de epilepsia, diabetes, trastornos del espectro autista o cualquier otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, que no lleve aparejado el reconocimiento de la condición de discapacidad, certificado o informe médico oficial extendido por el órgano que corresponda de los servicios sanitarios públicos para acreditar que se padece la enfermedad de que se trate.
d) Certificado sanitario oficial, expedido por un veterinario colegiado en el ejercicio de la profesión, que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, y en esta Orden Foral, o fotocopia del pasaporte europeo para animales de compañía.
e) Certificado del centro de adiestramiento inscrito en el Registro de núcleos zoológicos conforme a la Orden Foral 104/2013, de 12 de abril, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, salvo para las solicitudes de quienes ostenten la titularidad del propio centro de adiestramiento, o certificado de la Fundación ONCE del Perro-Guía (FOPG) o de otra entidad reconocida por el Departamento de Derechos Sociales como de reconocida solvencia en el adiestramiento de perros de asistencia, acreditando que el perro a reconocer está destinado a prestar servicio como perro de asistencia a la persona usuaria final con quien debe formar la unidad de vinculación y que ha sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad o enfermedad de la persona usuaria en los términos establecidos en el apartado 2 i) de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero.
2. Recibida la solicitud y comprobada la documentación, la Sección de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, previo requerimiento de subsanación en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si fuera necesario, propondrá el reconocimiento o denegación del reconocimiento de la condición de perro de asistencia que se haya solicitado acreditar, concediendo en el segundo caso un plazo para alegaciones de diez días.
3. A la vista de la propuesta y, en su caso, las alegaciones, corresponderá al o la titular de la Subdirección de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas dictar Resolución de denegación o de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, que, en el segundo caso, servirá para acreditar la condición reconocida y ordenará la inscripción en el Registro de Unidades de vinculación de usuarios y de perros de asistencia y la expedición del distintivo oficial correspondiente para su identificación.
4. Las solicitudes deben resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la oportuna resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.
5. Las personas que hayan obtenido la acreditación deberán aportar anualmente el correspondiente certificado sanitario oficial o la actualización del pasaporte europeo para animales de compañía.

