Articulo 4 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
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»Artículo 4. Subsanación de la solicitud.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
