Artículo 4 se desarrolla ...lla y León

Artículo 4 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 4. Aprovechamientos sujetos a autorización administrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Será necesario contar con una autorización administrativa otorgada por el servicio territorial con competencias en materia de montes de la provincia donde se realice el aprovechamiento (en adelante, servicio territorial) para la realización de los siguientes aprovechamientos:

a) Aprovechamientos maderables y leñosos, distintos de los de turno corto o de menor cuantía, en montes que no cuenten con un Instrumento de Ordenación Forestal (en adelante, IOF) o no se encuentren en el ámbito de aplicación de un Plan de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante, PORF) en vigor o cuando contando con dichos instrumentos se pretendan realizar en condiciones distintas de las establecidas en ellos.

b) Aprovechamientos de resina o de corcho cuando se apliquen sistemas de resinación o condiciones de pela diferentes a los que se detallan en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, en los mismos terrenos y circunstancias indicados en el apartado anterior.

2. Será necesario contar con una autorización administrativa otorgada por la dirección general competente en materia de montes (en adelante, dirección general) para realizar aprovechamientos de carácter experimental o con fines de investigación utilizando técnicas o procedimientos novedosos, en condiciones distintas de las establecidas en el presente decreto.