Artículo 4 se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales 2025 de I. Balears
Artículo 4. Reglas generales y singulares para la determinación de los créditos y dotaciones prorrogados
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1. Con carácter general, la cuantía inicial de los créditos y dotaciones consignados en las diferentes partidas de los presupuestos prorrogados debe ser suficiente para atender los compromisos de gasto derivados de obligaciones consolidadas que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2025.
A tales efectos, la cuantía inicial de los diferentes créditos y dotaciones podrá ser objeto de las adaptaciones, ajustes y redistribuciones que en cada caso sean necesarios.
Las adaptaciones, ajustes y redistribuciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán respetar los siguientes límites:
a) No podrán suponer en ningún caso una vulneración del límite global establecido en el artículo 3.2.
b) Con carácter general, la cuantía global inicial del conjunto de los créditos y dotaciones del presupuesto prorrogado, relativos a las entidades integradas en el sector de administraciones públicas por aplicación de las reglas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales a que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y destinados a operaciones financieras, no debe experimentar variación respecto a la cuantía global inicial de ese mismo conjunto de créditos y dotaciones en los presupuestos iniciales del ejercicio anterior. La misma regla general será de aplicación, en relación con las mencionadas entidades, a la cuantía global inicial del conjunto de créditos y dotaciones destinados a operaciones no financieras.
Lo establecido en la letra b) anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los artículos 5.2 y 6.2 y también de lo establecido en el artículo 13.
2. Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el apartado anterior, la prórroga de los créditos consignados en las diferentes partidas presupuestarias se ajustará a las reglas singulares siguientes:
a) Las estructuras orgánica, económica y funcional del presupuesto prorrogado se adaptarán a la organización administrativa vigente en el ejercicio de 2025, consolidando las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2024 y los ajustes presupuestarios que resulten necesarios.
Los créditos de las secciones que requieran de adaptaciones se podrán redistribuir entre las nuevas estructuras orgánicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
b) Se prorrogan los créditos iniciales relativos a los gastos de personal del capítulo I, al gasto por intereses de la sección 34 (capítulo III), al gasto por variación de pasivos financieros (capítulo IX), a los gastos de la educación concertada y a los gastos por prestaciones y conciertos sociales de la sección 17 (capítulos II y IV), con los ajustes que tales créditos precisen para poder atender los compromisos de gasto legalmente consolidados a 31 de diciembre de 2024.
El ajuste a la baja que, en su caso, hayan de experimentar los créditos relativos a amortizaciones del endeudamiento en virtud de la regla establecida en la letra d) del artículo 47.1 de la Ley 14/2014 se regirá por lo establecido en el artículo 6.
c) Con carácter provisional, el presupuesto prorrogado no experimentará ajuste a la baja con respecto a los presupuestos iniciales del ejercicio de 2024 por el importe que pueda corresponder a los créditos o dotaciones para los gastos correspondientes a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio anterior o por obligaciones que hayan quedado extinguidas en el citado ejercicio.
La vigencia provisional en el presupuesto prorrogado de los citados créditos y dotaciones se mantendrá hasta que pueda determinarse la cuantía que, en su caso, deba ajustarse a la baja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.
d) Los gastos con financiación afectada se prorrogan por el menor importe entre el crédito definitivo del 2024 y lo que se prevea recibir en 2025 de acuerdo con las informaciones suministradas por los agentes financiadores.
e) Los gastos financiados con ingresos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que la normativa afecta a un destino concreto se prorrogan por el importe ajustado a las previsiones de recaudación y, en su caso, de liquidación de ejercicios anteriores, en el ejercicio de 2025.
