Artículo 4 Se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de Baleares
Artículo 4. Reglas generales y singulares para la determinación de los créditos y dotaciones prorrogados
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1. Con carácter general, la cuantía inicial de los créditos y dotaciones consignados en las diferentes partidas de los presupuestos prorrogados debe ser suficiente para atender los compromisos de gasto derivados de obligaciones consolidadas que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2026.
A tales efectos, la cuantía inicial de los diferentes créditos y dotaciones podrá ser objeto de las adaptaciones, los ajustes y las redistribuciones que en cada caso sean necesarios.
Las adaptaciones, ajustes y redistribuciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán respetar los siguientes límites:
a) No podrán suponer en ningún caso una vulneración del límite global establecido en el artículo 3.2.
b) Con carácter general, la cuantía global inicial del conjunto de los créditos y dotaciones del presupuesto prorrogado, relativos a las entidades integradas en el sector de administraciones públicas por aplicación de las reglas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales a que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y destinados a operaciones financieras, no debe experimentar variación respecto a la cuantía global inicial de ese mismo conjunto de créditos y dotaciones en los presupuestos iniciales del ejercicio anterior. La misma regla general será de aplicación, en relación con las mencionadas entidades, a la cuantía global inicial del conjunto de créditos y dotaciones destinados a operaciones no financieras.
Lo establecido en la letra b) anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los artículos 5.2 y 6.2 y también de lo establecido en el artículo 13.
2. Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el apartado anterior, la prórroga de los créditos consignados en las diferentes partidas presupuestarias se ajustará a las siguientes reglas singulares:
a) Las estructuras orgánica, económica y funcional del presupuesto prorrogado se adaptarán a la organización administrativa vigente en el ejercicio de 2026, consolidando las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2025 y los ajustes presupuestarios que resulten necesarios.
Los créditos de las secciones que requieran de adaptaciones se podrán redistribuir entre las nuevas estructuras orgánicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
b) Se prorrogan los créditos y las dotaciones iniciales relativos a los gastos de personal del capítulo I y a los gastos por intereses de la sección 34 (capítulo III), con los ajustes que estos créditos y dotaciones necesiten para poder atender los compromisos de gasto legalmente consolidados a 31 de diciembre de 2025, i se prorrogan también los créditos relativos a los gastos por variaciones de pasivos financieros (capítulo IX).
El ajuste a la baja que, en su caso, hayan de experimentar los créditos del capítulo IX de los estados de gastos relativos a amortizaciones del endeudamiento en virtud de la regla establecida en la letra d) del artículo 47.1 de la Ley 14/2014 se regirá por lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de las retenciones de crédito que inicialmente se realicen de acuerdo con los dos primeros párrafos del artículo 53.2 de la Ley 14/2014.
c) Con carácter provisional, el presupuesto prorrogado no experimentará ajuste a la baja con respecto a los presupuestos iniciales del ejercicio de 2025 por el importe que pueda corresponder a los créditos o dotaciones para los gastos correspondientes a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio anterior o por obligaciones que hayan quedado extinguidas en el citado ejercicio.
La vigencia provisional en el presupuesto prorrogado de los citados créditos y dotaciones se mantendrá hasta que pueda determinarse la cuantía que, en su caso, deba ajustarse a la baja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, sin perjuicio de las retenciones de crédito que inicialmente se realicen de acuerdo con los dos primeros párrafos del artículo 53.2 de la Ley 14/2014.
d) Los gastos con financiación afectada distribuido en las partidas presupuestarias correspondientes de los capítulos IV y VII de los estados de ingresos se prorrogan por el menor importe entre el crédito o la dotación definitiva del año 2025 y lo que se prevea contraer el año 2026 de acuerdo con la información suministrada por los agentes financiadores.
e) Los gastos con financiación afectada resultantes de la previsión inicial de ingresos para el año 2025 del subconcepto 87000 (remanentes de tesorería) se prorrogan por el mismo importe que el correspondiente a la mencionada previsión inicial y deben imputarse a las partidas presupuestarias que determine el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en las resoluciones a que se refiere el artículo 12 de esta Orden.
Lo establecido en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de todo lo que prevén la letra c) de este artículo 4.2 y los artículos 5 y 8.2 de esta Orden.
