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Articulo 4 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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Artículo 4. Principios generales de la acción concertada

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1. Las administraciones públicas ajustarán su acción concertada con terceros para la prestación a las personas de servicios sociales a los siguientes principios generales:

a) Subsidiariedad, conforme al cual la acción concertada con entidades privadas sin ánimo de lucro estará subordinada, con carácter previo, a la utilización óptima de los recursos propios.

b) Solidaridad, potenciando la implicación de las entidades del tercer sector en la prestación de servicios de carácter social a las personas.

c) Igualdad, garantizando que en la acción concertada quede asegurado que la atención que se preste a las personas usuarias se realice en plena igualdad con aquellas que sean atendidas directamente por la administración.

d) Publicidad, previendo que las convocatorias de solicitudes de acción concertada sea objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

e) Transparencia, difundiendo en el portal de transparencia los acuerdos de acción concertada en vigor en cada momento.

f) No discriminación, estableciendo condiciones de acceso a la acción concertada que garanticen la igualdad entre las entidades que opten a ella.

g) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones económicas a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas o módulos que se establezcan, que cubrirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial.

h) Participación activa y efectiva de las personas que utilizan los servicios, por sí o a través de sus representantes legales, junto con los y las profesionales y la estructura de dirección, desde la planificación de las actividades hasta la evaluación de la atención prestada.

2. El acceso a las plazas concertadas con entidades de iniciativa social será, en todo caso, siempre a través del órgano administrativo que designe la administración concertante.