Articulo 4 Desarrollo del...s competen

Articulo 4 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 4. Realización del seguimiento.

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1. Tras las primeras entrevistas a las personas en situación de dependencia y, en sucaso, a las personas cuidadoras, así como las visitas al hogar necesarias y otras herramientas de intervención social, el/la trabajador/a social de referencia identificará aquellos aspectos del caso que requieran de una especial atención y seguimiento, así como la periodicidad con la que se establecerán las distintas acciones.

2. Se realizará, en todo caso, como mínimo, una visita anual de seguimiento en el hogar de la persona en situación de dependencia. Durante el primer año desde el reconocimiento de la concreta prestación/servicio, no obstante, será preceptiva una visita semestral. En las situaciones especiales podrá establecerse una mayor frecuencia de visitas.

3. Si el recurso es el servicio de ayuda en el hogar, la periodicidad se establecerá con carácter bimensual, en concordancia con la Orden de 22 de enero de 2009, por la que se regula el servicio de ayuda en el hogar.

4. Las actuaciones realizadas en base al seguimiento deberán ser reflejadas por el/la trabajador/a social de referencia en el expediente de seguimiento. Al mismo tiempo, de verificarse la existencia de incidencias, deberá remitirse a la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales un informe de seguimiento indicando, según los casos, la posible inadecuación del recurso aplicado, su posible modificación, el ajuste de las intensidades de los cuidados a las características del caso, las circunstancias de relevancia producidas en el entorno familiar, así como otras circunstancias que a criterio del/de la profesional se quieran hacer constar. Para estos efectos, la consellería con competencias en materia de servicios sociales facilitará un formulario telemático adaptado. Este seguimiento profesional se realizará sin perjuicio de las comunicaciones y justificaciones a las que está obligada la persona beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

5. El/la profesional de referencia que haya realizado el seguimiento, emitirá un informe final dirigido a la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, cuando la persona usuaria se traslade de localidad y el ámbito territorial impida la continuidad del seguimiento, antes del archivo del citado expediente de seguimiento. Para estos efectos la consellería facilitará un formulario telemático adaptado. La jefatura territorial que corresponda comunicará el traslado del expediente al/a la nuevo/a profesional de trabajo social de referencia que corresponda, a efectos de la continuidad del seguimiento.