Articulo 4 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 4. Co-diagnóstico social.
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1. El co-diagnóstico de la situación de exclusión social se realizará con la participación activa de la persona interesada y de profesionales de los servicios sociales correspondientes, valorándose las siguientes dimensiones:
a) Dimensión económica y laboral: Se tendrá en cuenta la disponibilidad de ingresos para cubrir los gastos en bienes y servicios básicos y la participación en el mercado de trabajo.
b) Dimensión residencial, espacial: Se valorará la disponibilidad de alojamiento y vivienda, y la estabilidad, condiciones y accesibilidad de la misma.
c) Dimensión personal: Se valorará el estado de salud, dinamismos vitales, la formación y desempeño de competencias y habilidades sociales, así como la empleabilidad.
d) Dimensión relacional: Se valorará la disponibilidad de relaciones y vínculos sociales, la adecuada relación de convivencia personal y familiar, y la recepción de apoyo social para la satisfacción de las necesidades básicas.
e) Dimensión social: Se valorará la adaptación al medio social y normativo, la disponibilidad de protección social y la aceptación social.
2. La valoración determinará igualmente la situación en que se encuentra la persona, de entre las siguientes categorías diagnósticas:
a) Situación de inclusión social.
b) Riesgo de exclusión social.
c) Situación de exclusión social, con los siguientes grados:
a. Leve.
b. Moderada.
c. Grave.
3. Para su elaboración se contará con la información personal facilitada por la persona interesada y con el instrumento técnico común de valoración de la exclusión social aprobado por orden foral del titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales y disponible en la página web de Servicios Sociales de dicho Departamento.
