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Artículo 4 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 4. Definiciones

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A efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Sistema de inteligencia artificial: sistema basado en una máquina diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras su despliegue y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de la entrada que recibe, cómo generar resultados de salidas tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

b) Modelo de inteligencia artificial de uso general: un modelo de inteligencia artificial, también uno entrenado con un gran volumen de datos utilizando autosupervisión a gran escala, que presenta un grado considerable de generalidad y es capaz de realizar de manera competente una gran variedad de tareas distintas, independientemente de la forma en que el modelo se introduzca en el mercado, y que puede integrarse en diversos sistemas o aplicaciones posteriores, excepto los modelos de inteligencia artificial que se utilizan para actividades de investigación, desarrollo o creación de prototipos antes de su introducción en el mercado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.

c) Operador: un proveedor, fabricante de producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.

d) Proyecto de inteligencia artificial: iniciativa que tiene por objeto resolver problemas definidos de manera clara y objetiva a través del diseño, adquisición, implementación, uso o mejora de sistemas o modelos de inteligencia artificial de uso general, orientados a cubrir necesidades funcionales específicas. Este proyecto habrá de estar alineado con las estrategias y programas sectoriales aplicables a la inteligencia artificial.

e) Ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial: serie de etapas consecutivas e interrelacionadas que tienen como finalidad el diseño, implementación, mantenimiento y desactivación, en su caso, de un sistema de inteligencia artificial.

f) Funcionamiento de un sistema de inteligencia artificial: la capacidad de un sistema de inteligencia artificial para lograr su finalidad prevista, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.

g) Datos de entrenamiento: datos utilizados para entrenar un sistema de inteligencia artificial mediante el ajuste de sus parámetros entrenables, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.

h) Datos de validación: datos utilizados para proporcionar una evaluación del sistema de inteligencia artificial entrenado y para adaptar sus parámetros no entrenables y su proceso de aprendizaje para, entre otras cosas, evitar el subajuste o sobreajuste, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.

i) Datos de prueba: los datos utilizados para proporcionar una evaluación independiente del sistema de inteligencia artificial a fin de confirmar el funcionamiento previsto de dicho sistema antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.

j) Desactivación de un sistema de inteligencia artificial: cualquier medida destinada a impedir que un sistema de inteligencia artificial sea utilizado.

k) Riesgo: la combinación de la probabilidad de que se produzca un daño y la gravedad de ese daño.

l) Datos personales: los datos personales definidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril.

m) Datos no personales: datos distintos de los datos personales definidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril.

n) Actuación administrativa automatizada: cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no intervenga de forma directa personal empleado público, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

ñ) Actuación administrativa semiautomatizada: aquella actuación para que el sistema de información que puede ser producido por algoritmos genere una previsión, recomendación o borrador total o parcial y que puede constituir fundamento o apoyo a un acto de un empleado público u órgano administrativo.

o) Factoría de inteligencia artificial: ecosistema abierto formado en torno a un superordenador público en el que confluyen recursos humanos y materiales esenciales para el desarrollo de modelos y aplicaciones de inteligencia artificial. Entre estos recursos se encontrarán los superordenadores para inteligencia artificial, los centros de datos asociados adyacentes o conectados a través de redes de alta velocidad y el capital humano para utilizar estos recursos de manera eficaz, constituido tanto por personas expertas en supercomputación como especialistas en datos, investigadores e investigadoras, empresas emergentes y usuarios y usuarias finales.

Modificaciones