Articulo 4 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y ...Medidas Tributarias-
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Articulo 4 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 4. - Exención de las provisiones a bordo de los buques o aeronaves.

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A efectos de la aplicación de la exención a que se refiere el artículo 6.1.c) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, el destino de las labores del tabaco se acreditará mediante el ejemplar correspondiente del documento de acompañamiento, debidamente diligenciado por la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria que ha controlado la operación. En el documento debe constar la expresión "Avituallamiento exento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco" y el sello de la Administración Tributaria Canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011