Articulo 4 Desarrollo de la Ley 26/2006 en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional
- Quedan sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca- seguros vinculados previstos en los art. 7 y 9 y en los cuatro anexos del presente real decreto, conforme a lo indicado en la Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre. - Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
Artículo 4. Obligaciones comunes a los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados.
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Copiloto jurídico
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. La cuenta de pérdidas y ganancias recogerá la totalidad de los ingresos y gastos de las actividades desarrolladas, sin perjuicio de los desgloses que deban realizarse en las cuentas utilizadas para el registro de las operaciones, con objeto de suministrar la información requerida en los modelos del anexo I y II para lo que deberán emplearse criterios de imputación razonables, objetivos, comprobables y estables en el tiempo.
3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá recabar aclaración sobre la documentación recibida al objeto de obtener la información prevista en este capítulo.
4. La obligación de información regulada en este capítulo será exigida a todos aquellos corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados respecto a aquellos periodos en los que se haya ejercido la actividad de mediación, independientemente de cuándo se haya producido la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguro y de sus altos cargos.
