Articulo 4 y Desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía
4. Organización y deontología
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La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, incluye a las policías locales entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
El artículo 52 de esta norma establece que los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.
También determina que están sujetos a los principios básicos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la misión encomendada por la Constitución española en relación con la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Para ejercer esta función fundamental para la sociedad, los cuerpos de policía local tienen en consideración una estructura y organización jerarquizada y disciplinada, rasgos relevantes de su ejercicio profesional.
En este contexto se debe tener en cuenta que el desarrollo del curso básico tiene que cubrir, además de los aspectos académicos, la dimensión actitudinal; por ello, en el período formativo, además de facilitar y desarrollar conocimientos y habilidades asociados al ejercicio de las funciones de policía local, también se tienen que inculcar actitudes y valores.
Esta doble misión formativa del curso impregna su diseño, organización, ejecución y evaluación.
4.1. Personal docente
4.1.1. Personal de instrucción
El personal de instrucción se configura como experto profesional, tutor y referente en relación con los valores, actitudes y directrices de comportamiento que el alumnado debe alcanzar como futuros servidores públicos.
El personal de instrucción deberá valorar la dimensión actitudinal y las competencias clave.
4.1.1.1. Designación
La EBAP designará al personal de instrucción de entre los miembros de la policía local. En casos excepcionales en los que no sea posible nombrar instructor una persona integrante de los cuerpos de policía local, se podrá designar un miembro del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Si se llevan a cabo diferentes ediciones a la vez, se designarán tantas personas instructoras como grupos. Cuando la logística de la organización del curso lo requiera, se podrán designar dos instructores por grupo.
Si la persona instructora inicialmente designada no puede finalizar el curso, la EBAP nombrará a otra.
4.1.1.2. Funciones
a.Transmitir a los alumnos los valores éticos y formales que deben presidir la convivencia democrática y los principios del servicio público, y que constituyen los valores de actuación de la EBAP.
b.Tutelar la conducta y las actitudes de los alumnos, y hacer su seguimiento.
c.Valorar, en su caso, si las circunstancias alegadas por los alumnos como justificación de las ausencias constituyen motivos suficientes para justificarlas, de acuerdo con el apartado 4.3.3.1 de este manual, e informar a la Comisión de Evaluación y de Actualización de lo que corresponda en caso de considerarlas injustificadas.
d.Impartir, en su caso, las prácticas de técnicas policiales y las aplicaciones interdisciplinarias.
e.Actuar como referente en los períodos de prácticas de los alumnos.
f.Actuar en el modelado del comportamiento de los alumnos en los espacios fuera del aula y durante todo el periodo formativo.
g.Llevar a cabo la evaluación continua relativa a la conducta, las actitudes y los comportamientos de cada uno de los alumnos, en el marco de las directrices de régimen interno que contempla el apartado 4.3.1 de este manual.
h.Responsabilizarse del buen uso de las aulas y del material durante el desarrollo del curso.
i.Atender las cuestiones logísticas y organizativas derivadas del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
j.Actuar como apoyo del profesorado y del personal administrativo de la EBAP en relación con el desarrollo del curso.
k.Asesorar, desde el punto de vista humano, y ayudar a los alumnos a descubrir sus propios valores e intereses y a asumir sus dificultades.
l.Fomentar la integración y participación de cada uno de los componentes del grupo.
m.Recoger y transmitir la información necesaria para establecer una comunicación fluida, proporcionando metas y objetivos que incidan directamente en la mejora de las condiciones del grupo.
n.Coordinar la asignatura Integración y desarrollo de las competencias clave.
4.1.2. Profesorado
4.1.2.1. Designación
El profesorado será el que nombre como personal docente la Dirección Gerencia de la EBAP en atención a su titulación, capacitación profesional o experiencia adecuada.
4.1.2.2. Obligaciones y funciones
a.Velar por la transmisión de actitudes, valores y normas adecuadas al modelo de policía de una sociedad democrática y al modelo formativo de la EBAP.
b.Impartir la enseñanza encomendada según el programa establecido para el curso.
c.Tener un trato correcto y respetuoso con el alumnado.
d.Evaluar a los alumnos a su cargo de conformidad con los criterios de evaluación determinados.
e.Entregar las actas de evaluación que le correspondan debidamente cumplimentadas, y redactar la motivación de las declaraciones de no aptos de asignaturas selectivas.
f.Emitir los informes de respuesta a las alegaciones presentadas a las listas provisionales de calificaciones.
g.Cumplir el deber de sigilo profesional y, por tanto, guardar reserva total de los asuntos que pueda conocer por razón de las funciones que le sean encomendadas.
h.Elaborar la documentación necesaria para el desarrollo de las actividades formativas.
i.Cumplir las disposiciones de carácter organizativo, didáctico y pedagógico que establezca la EBAP.
4.2. Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local
4.2.1. Creación
La Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación de las correspondientes categorías de policía local de la EBAP fue creada mediante la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020, modificada por la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 13 de octubre de 2020, por la que se fusionan la Comisión para la Actualización de los diplomas de aptitud de los policías locales y la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local.
4.2.2. Funciones
a.Hacer el seguimiento de la actividad del personal docente.
b.Aplicar el criterio de globalización en los supuestos y en la forma establecidos en el apartado 5.1.8 de este manual.
c.Calcular la nota definitiva de cada módulo y del curso de acuerdo con los criterios de evaluación del punto 5 de este manual.
d.Apreciar los supuestos de fuerza mayor que otorgan el derecho a recuperación extraordinaria y fijar la fecha de recuperación de asignaturas en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 5.1.6.
e.Apreciar las causas que motivan las ausencias en los casos en que el personal de instrucción haya considerado que no son justificadas y haya elevado un informe a la Comisión, así como declarar la no superación del curso por ausencia injustificada, en su caso.
f.Aprobar la lista provisional de personas que han superado el curso básico.
g.Elevar a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad la propuesta definitiva de las personas que han superado el curso básico.
h.El resto de las funciones establecidas en la Resolución de 26 de febrero de 2020 y en la Resolución de 13 de octubre de 2020.
i.La Dirección Gerencia de la EBAP le podrá encomendar, entre otras, funciones como la de distribución por ayuntamientos del alumnado que tiene que realizar las prácticas en el periodo estival en conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria de la bolsa, apreciar la justificación de las causas que motiven las ausencias en el periodo de prácticas estivales, realizar el seguimiento de estas prácticas y determinar la calificación de apto o no apto del aspirantes a la bolsa de acuerdo con el informe remitido por los ayuntamientos.
4.3. Alumnado
Adquieren la condición de alumno las personas a las que se adjudique una plaza en el marco de una edición del curso de capacitación.
4.3.1. Régimen interno: derechos y deberes del alumnado
4.3.1.1. Deberes del alumnado
Los alumnos del curso de capacitación deben cumplir los deberes inherentes a su condición de alumnos. El cumplimiento de estos deberes se debe tener en cuenta para hacer la evaluación conductual correspondiente. Los deberes son los que se indican a continuación:
a.Cumplir el horario y asistir a las clases y actividades y prácticas del curso básico, sin perjuicio de lo que se establezca en relación con las ausencias.
b.Hacer las pruebas de evaluación a que sea convocado y presentarse a las revisiones de las pruebas de evaluación que haya solicitado.
c.Fomentar el espíritu de solidaridad, el altruismo y el trabajo en equipo.
d.Mantener un trato respetuoso, educado y digno, tanto dentro como fuera del centro.
e.Respetar la obligación de saludar al jefe de estudios de la Jefatura IV de la EBAP, al personal instructor de la EBAP, al personal docente y a los monitores, en el ejercicio de su labor, y al personal de la EBAP, según lo establecido en el artículo 126 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
f.Ejercer las funciones de delegados o subdelegados, en caso de ser elegidos.
g.Comunicar al personal instructor asignado al curso los retrasos, las ausencias y las bajas médicas e indisposiciones, así como cualquier otra incidencia que tenga relevancia en el curso básico, y aportar la documentación acreditativa que corresponda.
h.Cumplir las directrices de carácter organizativo, didáctico y pedagógico del personal docente sin demora.
i.Tener cuidado del material y de las instalaciones donde se realice el curso.
j.Informar debidamente de las anomalías que conozcan y que afecten o puedan afectar al funcionamiento normal del curso.
k.No entrar o permanecer en las zonas de uso restringido para el personal interno de la EBAP.
l.Observar el máximo cuidado en la higiene, en la uniformidad y en la presentación personal, respetando las normas de apariencia externa y presentación personal indicadas por el personal de instrucción según las directrices fijadas en el artículo 124 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales, así como evitar exhibir tatuajes u otros adornos de tipo personal durante el horario lectivo del curso básico de capacitación.
m.Abstenerse de fumar, consumir bebidas alcohólicas y drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas dentro del recinto de la EBAP o en las instalaciones donde se desarrolle el curso.
n.Someterse, a petición del personal instructor, a las comprobaciones técnicas pertinentes para determinar el nivel de alcohol en aire espirado o para detectar el consumo de sustancias tóxicas.
o.Obedecer las instrucciones y órdenes de los delegados o subdelegados de curso y del personal docente en las materias relacionadas con el curso.
p.Comportarse con dignidad y evitar cualquier comportamiento que pueda comprometer el prestigio, la eficacia o la imagen de la EBAP o de los cuerpos de las policías locales, tanto dentro como fuera y en cualquier momento y circunstancia.
q.Abstenerse de consumir alimentos en las instalaciones donde se desarrolle el curso, salvo en los espacios destinados a este propósito.
r.Abstenerse de utilizar cualquier medio para falsear los resultados de las pruebas de evaluación correspondientes.
s.Dirigir las comunicaciones relativas a incidencias del curso exclusivamente a través del delegado o subdelegado, excepto en lo que se prevé para el régimen de comunicación de ausencias.
t.Llevar a cabo la formación diaria, de conformidad con el apartado 4.3.7.
u.Levantarse cuando entre en el aula el personal docente, el jefe de estudios o el coordinador del curso.
v.Guardar reserva del material didáctico de la EBAP y de los asuntos que conozcan por razón de las funciones que les sean encomendadas.
w.Vestir el uniforme que les proporcionen, excepto cuando realicen actividades deportivas o complementarias, de acuerdo con las indicaciones del personal instructor y coordinador.
x.No usar el teléfono móvil ni ningún otro dispositivo electrónico durante el horario lectivo, excepto en caso de autorización expresa del personal instructor.
y.Abstenerse de usar un material distinto al facilitado por el ayuntamiento correspondiente o la EBAP como dotación general o particular.
z.Esforzarse en mejorar las competencias profesionales y obtener el mayor rendimiento posible en la formación recibida y las actividades programadas.
4.3.1.2. Derechos del alumnado
Los alumnos tienen los siguientes derechos:
a.Recibir una formación de calidad de acuerdo con la programación establecida que garantice el desarrollo de todos los aspectos profesionales y humanos necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones policiales.
b.Recibir un trato respetuoso y digno de compañeros y compañeras, del personal instructor, del profesorado y del personal de la EBAP.
c.Ser informados de los objetivos de la actividad formativa y de los criterios con los que serán evaluados.
d.Estar representados por la persona designada como delegada o subdelegada del grupo al que estén adscritos y, mediante estas, formular las sugerencias, propuestas y reclamaciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las actividades formativas del curso.
e.Exponer individualmente por escrito, mediante la persona delegada, cualquier queja, reclamación o sugerencia que considere oportunas en relación con el funcionamiento del curso.
f.Utilizar los servicios, espacios e instalaciones de la EBAP de acuerdo con lo que establezca la regulación específica.
g.Obtener un certificado, si procede, que acredite la superación del curso.
4.3.2. Personal funcionario en prácticas
Los alumnos que en el proceso selectivo hayan superado la fase de oposición y tengan que iniciar el periodo de prácticas regulado en la sección 6ª del Reglamento marco de coordinación de las policías locales serán nombrados funcionarios en prácticas por la administración competente antes de acceder al curso de capacitación.
Estos funcionarios están sujetos al régimen interno del curso y al régimen estatuario correspondiente con respecto a todo lo que les sea de aplicación, y pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
Los funcionarios en prácticas mantendrán esta condición hasta que sean nombrados funcionarios de carrera o, en su caso, sean calificados como no aptos dentro del período de prácticas.
Durante el desarrollo del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía los funcionarios en prácticas deben respetar el régimen interno del curso establecido en este manual en su condición de alumnos del curso. Los incumplimientos de los deberes de régimen interno que están tipificados en el título VII de la Ley 4/2013, de 17 de julio, pueden suponer la apertura de un expediente disciplinario, sin perjuicio de los efectos que puedan tener en la evaluación del curso básico de capacitación, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.2.2 de este manual. No obstante, en caso de apertura de un expediente disciplinario no se podrá disminuir la nota final de la puntuación del curso por esta misma conducta hasta la resolución final del expediente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y para asegurar la eficacia de la evaluación, en caso de que la duración del expediente disciplinario se alargue más que la del curso, se podrá adoptar una medida cautelar consistente en suspender el plazo de emisión del informe de evaluación conductual.
Corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se puedan originar durante el seguimiento de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.
4.3.2.1 Prácticas formativas no laborales para las personas que estén cursando el curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria
A efectos de garantizar que los alumnos que estén cursando el curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria dispongan de los conocimientos prácticos suficientes que los permitan complementar su aprendizaje y, en consecuencia, ejercer con solvencia y suficiencia las funciones correspondientes en el cuerpo de policía, se considera conveniente e imprescindible posibilitar, siempre que las previsiones y los recursos materiales y humanos de los ayuntamientos lo permitan, que estas personas puedan realizar prácticas formativas no laborales de una duración de 168 horas, para asegurar un óptimo nivel de desempeño en relación con el ejercicio de esta profesión.
Estas prácticas formativas no laborales, que no forman parte del periodo de prácticas que regula el artículo 177 del Reglamento, no serán retribuidas y se realizarán una vez realizada una quinta parte del curso y preferentemente en periodo estival en los municipios de la isla donde el alumnado esté cursando el mencionado curso de capacitación.
El alumnado realizará las prácticas acompañado de uno o varios policías locales, designados por el jefe del cuerpo. Por resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad se determinará el contenido de las prácticas y la metodología de evaluación.
Se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la página web «http://oposicions.caib.es> toda la información relacionada con los diferentes aspectos relativos al desarrollo de estas prácticas el inicio de las cuales tendrá que ser publicado con una antelación mínima de 5 días.
4.3.3. Asistencia
4.3.3.1. Obligatoriedad de la asistencia. Ausencias
La asistencia a todas las clases y actividades del curso es obligatoria.
Para superar el curso básico de capacitación, es requisito necesario haber asistido a un mínimo del 90% de las horas lectivas del curso. Para los alumnos aspirantes al acceso a una bolsa de empleo temporal específica es necesario, además, haber asistido a un mínimo de un 90% de las prácticas formativas estivales.
Las ausencias relativas al 10 % restante solo pueden deberse a los siguientes motivos:
-Permisos previstos en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que sean compatibles con la condición de personal funcionario en prácticas y la participación en el curso de capacitación, como parte integrante de un proceso selectivo, o que, en todo caso, no afecten al normal funcionamiento del curso. En el caso de los alumnos que no sean funcionarios en prácticas, las ausencias pueden ser debidas a los permisos de naturaleza similar a las anteriores que tengan como finalidad la conciliación de la vida personal y familiar y siempre que no afecten al normal funcionamiento del curso.-
-Indisposiciones.-
-Incapacidades temporales.-
-Retrasos derivados de causas justificadas apreciadas por el personal instructor.
-Permisos extraordinarios, inaplazables y debidamente justificados, debidos a circunstancias excepcionales valoradas por el personal de instrucción asignado al curso o grupo, en su caso. Estos permisos no podrán concederse cuando coincidan con alguna prueba de evaluación que afecte al alumno en cuestión.
Las ausencias justificadas que superen el 10 % o por causas diferentes a los supuestos previstos anteriormente implican no superar el curso.
Excepcionalmente, en casos de fuerza mayor debidamente justificados, así como en situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor o derivados del reconocimiento de situaciones de violencia de género, se puede superar el límite del 10 %, siempre que las ausencias no superen el 30 % de las horas lectivas del curso.
Las ausencias justificadas no eximen de la obligación de hacer las pruebas de evaluación (tampoco las de recuperación, si es el caso) de las asignaturas correspondientes.
4.3.3.2. Derecho de reserva de plaza
En caso de superar el 30 % de ausencias o cuando no se pueda continuar la formación y/o la realización de pruebas de las asignaturas selectivas por situaciones derivadas de casos de fuerza mayor debidamente justificados, situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor, o reconocimiento de situaciones de violencia de género, el alumno, una vez finalizada la causa de ausencia, tendrá derecho a la reserva de una plaza en la próxima edición del curso, si se imparte una el mismo año, o en la próxima convocatoria del curso de capacitación.
En estos casos, las asignaturas superadas en la edición o la convocatoria en que se declara el derecho de reserva de plaza se entenderán superadas en la siguiente edición o convocatoria a que acceda al alumno, sin necesidad de volver a recibir la formación o de hacer las pruebas de evaluaciones de las asignaturas correspondientes.
4.3.3.3. Comunicación de las ausencias
El control y seguimiento de las asistencias y las ausencias corresponde al personal de instrucción.
Los retrasos, ausencias, bajas médicas, indisposiciones y situaciones de fuerza mayor que supongan la imposibilidad de asistir a las actividades formativas se comunicarán de forma inmediata al personal instructor.
Por otra parte, la solicitud de los permisos correspondientes se presentará al personal de instrucción mediante el delegado o subdelegado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos urgentes y justificados, en los que se podrán solicitar el mismo día o el día inmediatamente posterior, según las circunstancias que originen la ausencia.
En cualquier caso, el hecho causante de las ausencias se acreditará documentalmente ante el personal de instrucción. Excepcionalmente, cuando la acreditación sea imposible, se presentará una declaración responsable.
Cuando el personal de instrucción considere que la ausencia no es justificada, redactará un informe justificativo y lo elevará a la Comisión de Evaluación y de Actualización, que concederá un plazo de audiencia y alegaciones al aspirante de diez días hábiles. Una vez respondidas las alegaciones, si la Comisión considera no justificada la ausencia, elevará una propuesta de expulsión y de declaración de no apto a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que dictará una resolución sin que haya que esperar a la finalización del curso.
4.3.4. Representación: delegado y subdelegado
El alumnado de cada curso, o edición en su caso, estará representado mediante el
delegado y el subdelegado.
4.3.4.1. Elección
La elección formal del delegado y del subdelegado deberá hacerse dentro de los veinte primeros días del inicio del curso mediante una votación personal, libre, directa y secreta entre las candidaturas que se presenten voluntariamente.
Es delegado el alumno que obtenga más votos a favor, y subdelegado, el que obtenga el siguiente mayor número de votos.
En caso de empate, la votación se repetirá inmediatamente, pero únicamente entre las candidaturas empatadas.
Si se producen dos empates sucesivos, la EBAP designará al delegado y al subdelegado por sorteo entre los dos candidatos empatados.
Mientras no se haga la votación, deberá actuar como delegada la alumna de sexo femenino más joven, y como subdelegado, el alumno de sexo masculino mayor.
Si no se presentan candidaturas, la EBAP deberá designarlos respetando los criterios anteriores.
Los delegados y subdelegados ejercen sus funciones a lo largo de todo el curso. Sin embargo, si el delegado cesa en sus funciones por causas justificadas, se llevará a cabo una nueva elección.
4.3.4.2. Funciones del delegado
a.Actuar de enlace entre el personal de instrucción y el grupo que representa. Deberá trasladar cualquier petición, propuesta, sugerencia o queja que sea formulada por los alumnos sobre el funcionamiento de las actividades académicas.
b.Transmitir a los alumnos las disposiciones y las decisiones que acuerde la EBAP o el personal docente.
c.Asistir en representación del grupo a todas las reuniones a las que sea convocado.
d.Informar al personal instructor de las anomalías que observe y hacerle sugerencias y propuestas de mejora.
e.Seguir las órdenes del instructor en todas las actividades que se le encomienden; entre otras, pasar las novedades de la formación, pasar la lista y controlar la asistencia.
f.Colaborar en mantener el buen orden y la disciplina en la clase o en el espacio donde se desarrolle la actividad formativa del grupo o la sección.
g.Dar la orden de levantarse cuando el profesor o un superior entren en el aula.
h.Encargarse de que a la hora de empezar la clase todos los alumnos estén en su sitio.
i.Informar al instructor en caso de que hayan pasado diez minutos desde la hora del inicio de una clase sin que haya comparecido el profesor.
j.Velar por la conservación y el acondicionamiento del material que se utiliza y dar cuenta de cualquier incidencia durante la jornada de formación.
k.Velar por el uso correcto de las aulas y de los espacios comunes, y también por las condiciones de limpieza después de las clases.
l.Velar porque se cierren las ventanas y se apaguen las luces, los aparatos de climatización y otros que se utilicen en las aulas o los espacios de formación al terminar la jornada de formación.
m.Colaborar con el personal de la EBAP para contribuir al buen funcionamiento del curso.
n.Cualquier otra función que le encomiende el personal de instrucción.
En caso de ausencia del delegado, el subdelegado asumirá estas funciones.
4.3.5. Expediente académico
La información y la documentación individual de los alumnos está recogida en su expediente, que deberá contener:
a.La ficha del alumno.
b.Las calificaciones obtenidas en el curso.
c.La motivación de los suspensos de asignaturas selectivas.
d.La documentación acreditativa de las ausencias y los actos que se adopten en relación con la justificación de estas.
e.Las anotaciones o los informes del personal de instrucción relativos a los incumplimientos del régimen interno.
f.El informe global del personal de instrucción relativo a la evaluación conductual.
g.Una copia de los certificados o documentación análoga solicitada a la EBAP a lo largo del curso.
h.Cualquier otra información que la EBAP considere de interés.
El alumnado puede consultar su expediente personal en cualquier momento, previa petición por escrito a la EBAP.
El tratamiento de los datos de carácter personal se rige por el punto 7 de este manual y por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
4.3.6. Espacio virtual
La Escuela Balear de Administración Pública pone a disposición del alumnado del curso básico de policía una plataforma virtual como herramienta vertebradora del curso, fundamentada en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). A esta plataforma se accede mediante la dirección
Las comunicaciones y los actos publicados en el espacio virtual tienen los efectos jurídicos equivalentes a las notificaciones.
Sin carácter exhaustivo, en este espacio virtual se publicará la siguiente información:
-El manual del curso de capacitación.-
-El tablón de anuncios, en el que se insertarán todas las noticias, comunicaciones y novedades respecto al curso.
-El material didáctico de las diferentes asignaturas.
-Los foros de consulta de las asignaturas, en su caso.
-El calendario del curso.
-Los horarios semanales.-
-Los tipos de pruebas que se llevarán a cabo en las diferentes actividades formativas.
-Las fechas y el horario de las pruebas.-
-Las calificaciones y las revisiones.
-Las incidencias relativas al desarrollo de las actividades formativas.
-La información adicional y los recursos necesarios para el correcto desarrollo del proceso de aprendizaje.
Sin embargo, para agilizar la comunicación, en momentos puntuales y por situaciones sobrevenidas, se podrán utilizar otros medios de comunicación, tales como aplicaciones de mensajería instantánea, para comunicar cambios de horarios y de lugar de realización de actividades formativas.
4.3.7. Rutinas diarias: la formación
Los alumnos del curso básico de capacitación formarán a la hora y en el lugar previamente establecidos para cada actividad con el uniforme que corresponda para la actividad que se vaya a desarrollar.
La formación se hará en filas y columnas según la ratio de personas de cada grupo. En cualquier caso, la posición en la formación se determinará según la altura de los alumnos, de modo que los de menor estatura se situarán en la parte anterior, y los de mayor estatura, en la parte posterior.
El delegado del curso deberá pasar lista a todos los integrantes de cada grupo.
Mientras dure la formación, los alumnos deberán mantenerse en silencio y solo podrán hablar si son requeridos por el delegado o por el personal de instrucción.
El tiempo que dure la formación se deberá mantener la posición de descanso, a menos que haya una orden contraria.
Una vez que se haya pasado lista, el delegado dará la orden de firmes y, a continuación, se dirigirá al personal de instrucción presente para trasladarle las novedades.
Seguidamente, el personal de instrucción dará el visto bueno al delegado y, a continuación, este dará la orden de romper filas.
Las órdenes de descanso, firmes y romper filas dadas a las formaciones serán reforzadas con una orden ejecutiva, concretamente la exclamación ¡ya! (por ejemplo: «¡Descanso!, ¡ya!»).
