Articulo 4 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 4
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1. El recurso de alzada a que se refiere el apartado b), número 1, del artículo 1 de este Reglamento tiene carácter potestativo y gratuito.
2. Para la interposición del recurso de alzada no será necesaria la intervención de Abogado ni Procurador, pero podrá el interesado utilizarlos, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos.
