Articulo 4 Desarrollo parcial del Reglamento General de Recaudación -recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la AGE a través de entidades colaboradoras-
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»Artículo 4. Medios de pago.
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Las entidades colaboradoras admitirán los medios de pago a los que hace referencia el artículo 19.2 del Reglamento General de Recaudación, en los términos establecidos en el mismo.
