Articulo 4 Desarrollo de ... Cantabria

Articulo 4 Desarrollo de previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Caza de Cantabria

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Artículo 4. Designación y remoción de los miembros del Consejo Regional de Caza.

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1. Para la designación de los miembros del Consejo Regional de Caza se observarán las siguientes reglas.

a) El titular de la Consejería con competencias en materia de caza designará libremente a los funcionarios de la Dirección General competente así como al representante de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia y al Secretario.

b) Los representantes de las diferentes Consejerías serán propuestos por sus respectivos titulares.

c) Los representantes de Entidades Locales serán propuestos por la Federación Cántabra de Municipios.

d) El representante de la Federación Cántabra de Caza será propuesto por aquélla de acuerdo con lo que dispongan las normas que le sean de aplicación.

e) Los representantes de las Entidades colaboradoras, de los titulares de Cotos de Caza, de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejería competente, de las asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y de las organizaciones agrarias, ganaderas y de propietarios forestales, serán propuestos por acuerdo de la mayoría de los respectivos colectivos. f) El representante de la Universidad de Cantabria será propuesto por su Rector.

2. Los representantes referidos en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior lo serán por un período de cuatro años, procediéndose a su renovación a la expiración de dicho plazo.

3. Los miembros del Consejo Regional de Caza cesarán en sus cargos y perderán su condición de miembros en los siguientes supuestos:

a) Por expiración del período previsto en el apartado anterior.

b) Por renuncia del interesado, notificada al Presidente del Consejo, previa comunicación a la Sociedad o Asociación designante en su caso.

c) Por decisión de los órganos, departamentos, o asociaciones designantes.

d) Por haber sido sancionado por resolución administrativa firme, como responsable de infracciones de carácter grave o muy grave previstas en la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

e) Por haber sido condenado por sentencia judicial firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en los Capítulos III y IV del Título XVI, Libro II, del Código Penal.

f) Por haber sido sancionado por resolución administrativa firme, como responsable por infracciones graves o muy graves, en aplicación de la legislación sobre conservación de la naturaleza y la biodiversidad.