Articulo 4 Desarrollo del RD que aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación
Artículo 4.
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1. El Registro General de las Sociedades Agrarias de Transformación radicará en el Instituto de Relaciones Agrarias y constará de un libro de inscripciones y otro de archivo.
2. Dicho Registro tiene por objeto, para general conocimiento, la inscripción de dichas Sociedades y de los actos y hechos sociales siguientes.
a) La constitución cuyo asiento expresará su número registral, denominación objeto, capital, duración, domicilio y clase de responsabilidad.
b) Referencia de los Estatutos sociales y demás documentos de necesaria formalización, así como de las modificaciones de aquellos que sean de obligada constancia.
c) Composición de la Junta Rectora u otros órganos de gobierno, de su representante legal, Gerentes o Administradores y sus variaciones.
d) Fecha de la resolución favorable a su inscripción.
e) La fusión o asociación con otras Sociedades y cuantas otras modificaciones les afecten.
f) Las resoluciones judiciales que afecten a su personalidad o capacidad jurídica, funcionamiento o patrimonio y a las personas responsables de su representación, gestión o administración.
g) La disolución y cancelación.
