Articulo 4 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros
Artículo 4. Vehículos destinados al transporte de productos pesqueros.
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1. El titular del vehículo destinado al transporte de productos pesqueros tiene que presentar telemáticamente, por medio de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una declaración responsable en que haga constar que cumple las normas sobre condiciones de transporte terrestre de alimentos y productos alimenticios, en la que tienen que figurar:
a) Los datos del titular.
b) Los datos del transportista.
c) Los datos del vehículo.
2. La utilización del vehículo queda condicionada al hecho de que en el mismo momento que se presenta la declaración responsable el vehículo ya cumpla todos los requisitos que exige la normativa vigente.
3. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documento que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación a la Dirección General de Pesca y Medio Marino de la declaración responsable o la documentación que le sea requerida, en su caso, para acreditar el cumplimiento de los datos que ha declarado, determinará la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. De esta circunstancia tiene que dictar una resolución el director general de Pesca y Medio Marino.
4. Excepcionalmente, la Dirección General de Pesca y Medio Marino puede autorizar el transporte de productos pesqueros mediante contenedores isotérmicos con clasificación IN homologados.
