Articulo 4 se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General
Cuarto.
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La cantidad que perciban con esta resolución las entidades locales deberá destinarse, tal y como señala el artículo 3 de la Orden IYJ/1447/2010, de 24 de diciembre, a inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios, y de otros servicios públicos de competencia local, con las excepciones que se contemplan en el número 2 de dicho artículo.
El número 2 de dicho artículo 3 señala que «quedan excluidas de la cooperación económica local general, por su carácter sectorial, las inversiones y acciones en servicios públicos comprendidos en los siguientes ámbitos competenciales:
a) Servicios sociales y asistenciales, salvo las previstas en esta orden.
b) Sanidad, especialmente los consultorios médicos locales.
c) Educación: Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.
d) Cementerios.
e) Inversiones en Patrimonio Histórico.
f) Vivienda Pública.
g) Policía Local.
h) Turismo: Oficinas de Turismo e infraestructuras turísticas.
i) Infraestructuras y equipamientos culturales: Museos, Salas de Exposiciones y Bibliotecas.
j) Instalaciones Deportivas».
Del mismo modo, no serán subvencionables los gastos y proyectos o inversiones a los que se refieren el apartado 2 del artículo 8 de las citadas bases reguladoras.

