Articulo 4 se determina l...al General

Articulo 4 se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General

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La cantidad que perciban con esta resolución las entidades locales deberá destinarse, tal y como señala el artículo 3 de la Orden IYJ/1447/2010, de 24 de diciembre, a inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios, y de otros servicios públicos de competencia local, con las excepciones que se contemplan en el número 2 de dicho artículo.

El número 2 de dicho artículo 3 señala que «quedan excluidas de la cooperación económica local general, por su carácter sectorial, las inversiones y acciones en servicios públicos comprendidos en los siguientes ámbitos competenciales:

a) Servicios sociales y asistenciales, salvo las previstas en esta orden.

b) Sanidad, especialmente los consultorios médicos locales.

c) Educación: Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.

d) Cementerios.

e) Inversiones en Patrimonio Histórico.

f) Vivienda Pública.

g) Policía Local.

h) Turismo: Oficinas de Turismo e infraestructuras turísticas.

i) Infraestructuras y equipamientos culturales: Museos, Salas de Exposiciones y Bibliotecas.

j) Instalaciones Deportivas».

Del mismo modo, no serán subvencionables los gastos y proyectos o inversiones a los que se refieren el apartado 2 del artículo 8 de las citadas bases reguladoras.