Articulo 4 Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería
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»Artículo 4. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.
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En base a las solicitudes presentadas a que se refiere el artículo 3, la Hacienda Foral de Gipuzkoa, Servicio de Impuestos Indirectos, acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud.
