Articulo 4 Devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos
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»Artículo 4. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.
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Con base en las solicitudes presentadas a las que se refiere el artículo 3 anterior, la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, acordará, en su caso, respecto de aquellos beneficiarios para los que sea competente, la devolución de las cuotas correspondientes, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud.
