Artículo 4 DF. 22/2024, ... similares

Artículo 4. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares

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Artículo 4. Emplazamiento.

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Las áreas de pernocta deberán implantarse en espacios debidamente delimitados, sujetándose, en todo caso, a las limitaciones y exigencias establecidas en la normativa de ordenación territorial, urbanística, medioambiental y resto de normativa sectorial que resulte de aplicación.