Articulo 4 -DGSJFP- referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación
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»Cuarto. Entrada en vigor.
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La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2025. La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
