Articulo 4 Dinamización de la Actividad Comercial
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»Artículo 4. Actos de implantación de actividad o de modificación de una ya existente
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La implantación de una actividad o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, se iniciarán con la simple presentación de la declaración responsable, la documentación técnica exigible y la liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.
