Articulo 4 -Diputación General de Aragón- evaluación de impacto ambiental
Artículo 4. Procedimiento para la declaración de impacto ambiental.
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1. Presentación del estudio de impacto ambiental.
El procedimiento se iniciará con la presentación del proyecto ante el órgano que corresponda de la Diputación General de Aragón, debiéndose aportar dos ejemplares del estudio de impacto ambiental.
Uno de los ejemplares será remitido al órgano ambiental, quien comprobará el contenido del mismo, pudiendo requerir del titular o promotor del proyecto la subsanación de los posibles defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo señalado al efecto, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma.
2. Información pública.
El órgano sustantivo someterá el estudio de impacto ambiental, conjunta mente con el proyecto, al trámite de información pública durante treinta días hábiles y recabará los informes que, en cada caso, considere oportunos.
Cuando el trámite de información pública no se prevea en el procedimiento de autorización o realización del proyecto, el Departamento de Medio Ambiente, una vez recibido el expediente, someterá el estudio de impacto a información pública durante el plazo de treinta días y pedirá los informes que considere oportunos.
El anuncio de información pública se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, indicándose en el mismo las oficinas en que quedará expuesto el estudio de impacto ambiental.
3. Remisión del expediente.
Transcurrido el trámite de información pública a que se refiere el apartado anterior, y con carácter previo a la adopción de la resolución administrativa que proceda, el órgano competente por razón de la materia remitirá el expediente al Departamento de Medio Ambiente, al objeto de que éste formule, en el plazo de treinta días, la declaración de impacto, en la que se de termine las condiciones que deban establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
El expediente a que se refiere el párrafo anterior estará integrado, al menos, por el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.
Antes de efectuar la declaración de impacto, el órgano ambiental, a la vista del contenido de las alegaciones y observaciones formuladas en el periodo de información pública, y dentro de los treinta días siguientes a la terminación de dicho trámite, comunicará al titular del proyecto aquellos aspectos en que, en su caso, el estudio haya de ser completado, fijándose un plazo de veinte días para su cumplimiento, transcurrido el cual la declaración de impacto se realizará atendiendo a la documentación del expediente.
4. Declaración de impacto ambiental.
Recibido el expediente por el órgano ambiental, éste formulará, en el p lazo de treinta días, la declaración de impacto ambiental que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo fijará las condiciones en que debe realizarse. La declaración de impacto ambiental se hará por el titular del Departamento de Medio Ambiente.
La declaración de impacto ambiental se remitirá al órgano competente para dictar la resolución administrativa de autorización del proyecto, incluyendo las prescripciones pertinentes sobre la forma de realizar el seguimiento de las actuaciones, de conformidad con el programa de vigilancia ambiental.
5. Resolución de discrepancias.
En caso de discrepancia entre los órganos sustantivo y ambiental respecto de la conveniencia de ejecutar el proyecto o sobre el contenido del condicionado de la declaración de impacto, el órgano sustantivo elevará el expediente a la Diputación General para su resolución.
6. Publicidad de la declaración de impacto.
La declaración de impacto ambiental se hará pública, en todo caso, mediante su inserción en el Boletín Oficial de Aragón .
