Articulo 4 Directiva 2022/2381 de 23 de Nov DOUE
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»Artículo 4. Ley aplicable
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El Estado miembro competente para regular las cuestiones tratadas en la presente Directiva será el Estado miembro en el que tenga su domicilio social una sociedad cotizada dada. La ley aplicable será la de dicho Estado miembro.
