Artículo 4 DIRECTIVA (UE...ón Europea

Artículo 4. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea

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Artículo 4. Soborno

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se cometan intencionadamente y en el marco de actividades económicas, financieras, empresariales o comerciales, las siguientes conductas constituyan delito:

a) la promesa, el ofrecimiento o la concesión, directamente o a través de un intermediario, de un beneficio indebido de cualquier tipo a una persona que, en cualquier calidad, dirija una entidad del sector privado o trabaje para ella, que redunde en beneficio de dicha persona o de un tercero, a fin de que dicha persona actúe o se abstenga de actuar, incumpliendo sus deberes (soborno activo);

b) la petición o la recepción por parte de una persona que, en cualquier calidad, dirija o trabaje para una entidad del sector privado, directamente o a través de un intermediario, de un beneficio indebido de cualquier tipo, o la aceptación de la oferta o de la promesa de dicho beneficio para esa persona o para un tercero, con el fin de que dicha persona actúe o se abstenga de actuar, incumpliendo sus deberes (soborno pasivo).