Artículo 4 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones electrónicas de atributos proporcionad
Artículo 4. Revocación de las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y de las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este
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1. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, dispondrán de políticas por escrito y públicamente accesibles relativas a la gestión del estado de validez o de revocación. Estas políticas incluirán, cuando proceda, las condiciones en las que las declaraciones electrónicas de atributos pueden revocarse sin demora y medidas para garantizar que esté disponible la información sobre el estado de validez.
2. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, serán las únicas entidades que podrán revocar las declaraciones electrónicas de atributos que expidan.
3. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, revocarán esas declaraciones, siempre que se hayan expedido con un período de validez de más de veinticuatro horas, al menos en las circunstancias siguientes:
a)
cuando lo solicite expresamente la persona a la que se haya expedido la declaración electrónica de atributos o, cuando proceda, el sujeto de la declaración;
b)
cuando el prestador sepa que se ha puesto en peligro la seguridad o la fiabilidad de las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos o de las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este;
c)
en otras situaciones en que lo exija el Derecho de la Unión o nacional, o determinadas por los prestadores en sus políticas a que se refiere el apartado 1.
4. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, establecerán técnicas de revocación y métodos de gestión que protejan la privacidad y dificulten la vinculación o la trazabilidad.
5. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, pondrán a disposición de las partes usuarias información sobre el estado de validez o de revocación de las declaraciones electrónicas de atributos que hayan expedido de tal manera que la integridad y la autenticidad de dicha información estén garantizadas.
- Artículo modificado (apdo. 1 se suprime, apdos. 3 y 4 se modifican) por Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1735 de la Comisión, de 15 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1569 en lo que respecta a las normas y especificaciones aplicables (DC de 22-07-2026) en vigor desde 11-08-2026
