Artículo 4 Disposiciones ...oporcionad

Artículo 4 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones electrónicas de atributos proporcionad

Ver Indice
»

Artículo 4. Revocación de las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y de las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, dispondrán de políticas por escrito y públicamente accesibles relativas a la gestión del estado de validez o de revocación. Estas políticas incluirán, cuando proceda, las condiciones en las que las declaraciones electrónicas de atributos pueden revocarse sin demora y medidas para garantizar que esté disponible la información sobre el estado de validez.

2. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, serán las únicas entidades que podrán revocar las declaraciones electrónicas de atributos que expidan.

3. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, revocarán esas declaraciones, siempre que se hayan expedido con un período de validez de más de veinticuatro horas, al menos en las circunstancias siguientes:

a)

cuando lo solicite expresamente la persona a la que se haya expedido la declaración electrónica de atributos o, cuando proceda, el sujeto de la declaración;

b)

cuando el prestador sepa que se ha puesto en peligro la seguridad o la fiabilidad de las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos o de las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este;

c)

en otras situaciones en que lo exija el Derecho de la Unión o nacional, o determinadas por los prestadores en sus políticas a que se refiere el apartado 1.

4. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, establecerán técnicas de revocación y métodos de gestión que protejan la privacidad y dificulten la vinculación o la trazabilidad.

5. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, pondrán a disposición de las partes usuarias información sobre el estado de validez o de revocación de las declaraciones electrónicas de atributos que hayan expedido de tal manera que la integridad y la autenticidad de dicha información estén garantizadas.