Artículo 4 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a los datos de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos expedidos a carteras europeas de identidad digital
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»Artículo 4. Expedición de declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera
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1. Las declaraciones electrónicas de atributos expedidas a unidades de cartera cumplirán al menos una de las normas de la lista que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979.
2. Los proveedores de declaraciones electrónicas de atributos se identificarán a las unidades de cartera utilizando su certificado de acceso de parte usuaria de la cartera.
3. Los proveedores de declaraciones electrónicas de atributos se asegurarán de que las declaraciones electrónicas de atributos expedidas a las unidades de cartera contengan la información necesaria para la autenticación y la validación de dichas declaraciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1) por Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1731 de la Comisión, de 15 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/2977, (UE) 2024/2979, (UE) 2024/2980 y (UE) 2024/2982 en lo que respecta a las normas y especificaciones aplicables (DC de 22-07-2026) en vigor desde 11-08-2026
