Artículo 4 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a las notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera europea de identidad digital
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»Artículo 4. Notificación por los Estados miembros
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1. Los Estados miembros presentarán, a través del sistema de notificación electrónica seguro a que se refiere el artículo 3, apartado 1, al menos la información especificada en el anexo II.
2. Los Estados miembros efectuarán las notificaciones al menos en inglés. Los Estados miembros no estarán obligados a traducir ningún documento justificativo de las notificaciones cuando esto suponga una carga administrativa o financiera excesiva.
3. La Comisión podrá solicitar información o aclaraciones adicionales a los Estados miembros con el fin de verificar la completitud y la coherencia de la información notificada.
