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Articulo 4 Disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos con arreglo a la Ley de Servicios Digitales

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Artículo 4. Observaciones escritas sobre las conclusiones preliminares

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1) El destinatario de las conclusiones preliminares comunicadas con arreglo al artículo 73, apartado 2, al artículo 74, apartado 3, y al artículo 76 del Reglamento (UE) 2022/2065 podrá, dentro del plazo fijado por la Comisión, de forma sucinta y de conformidad con los requisitos de formato y extensión para documentos que se establecen en el anexo del presente Reglamento, informar a la Comisión por escrito de sus puntos de vista sobre dichas conclusiones y sobre las medidas que la Comisión pueda proponerse adoptar a la vista de dichas conclusiones, y presentar pruebas en apoyo de ellos. La Comisión no estará obligada a tener en cuenta las observaciones presentadas por escrito recibidas después de la expiración de dicho plazo.

2) La información presentada a la Comisión con arreglo al apartado 1 será correcta, completa y no engañosa. Se presentará de manera clara, bien estructurada e inteligible.

3) Las observaciones escritas a que se refiere el apartado 1 se redactarán en una de las lenguas oficiales de la Unión. Los documentos justificativos se presentarán en su lengua original y, cuando dicha lengua original no sea una de las lenguas oficiales de la Unión, irán acompañados de una traducción fidedigna a una lengua oficial de la Unión.

4) Las observaciones escritas a que se refiere el apartado 1 se ajustarán al formato y a los límites de páginas establecidos en el anexo del presente Reglamento. La Comisión, previa solicitud motivada, podrá autorizar a un destinatario de conclusiones preliminares a rebasar dichos límites de páginas cuando y en la medida en que el destinatario demuestre que resulta objetivamente imposible o excesivamente difícil tratar cuestiones de hecho o de Derecho especialmente complejas dentro de los límites de páginas máximos.

5) Los documentos, bases de datos o cualquier otra información se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 7.

6) La información presentada a la Comisión con arreglo al apartado 1 irá acompañada de pruebas escritas de que las personas que presentan dicha información están autorizadas a actuar en nombre del destinatario de las conclusiones preliminares en cuestión.

7) La Comisión acusará recibo de la información presentada con arreglo al apartado 1, sin demora y por escrito, al destinatario de las conclusiones preliminares en cuestión o a sus representantes.