Articulo 4 disposiciones mas favorables disposiciones Aprobación de normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional
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»Artículo 4 Disposiciones más favorables
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Los Estados miembros podrán establecer o mantener disposiciones más favorables en el ámbito de las condiciones de acogida de los solicitantes y de otros familiares cercanos del solicitante que estén presentes en el mismo Estado miembro, cuando dependan de él, o bien por motivos humanitarios, en la medida en que dichas disposiciones sean compatibles con la presente Directiva.
