Articulo 4 documento de c... carretera

Articulo 4 documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera

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Artículo 4. Sujetos obligados a documentar los envíos.

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Estarán obligados a la formalización del documento de control.

a) El transportista efectivo, que es la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte.

b) El cargador contractual que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.