Articulo 4 Documento provisional de viaje de la UE
Artículo 4. Procedimiento
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando un Estado miembro reciba una solicitud de DPV UE, deberá, a la mayor brevedad, y a más tardar dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, consultar al Estado miembro de nacionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/637, a efectos de verificar la nacionalidad y la identidad del solicitante.
2. El Estado miembro que preste asistencia facilitará al Estado miembro de nacionalidad toda la información pertinente, entre la que se incluirá lo siguiente:
a) apellido(s) y nombre(s) del solicitante, su nacionalidad, fecha de nacimiento y sexo;
b) una imagen facial del solicitante tomada en el momento de la solicitud por las autoridades del Estado miembro que preste asistencia o, cuando no sea posible, una fotografía escaneada o digital del solicitante, sobre la base de las normas establecidas en la parte 3 del Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) titulado «Documentos de viaje de lectura mecánica» (séptima edición, 2015) («documento 9303 de la OACI»);
c) una copia o imagen de escáner de cualquier medio de identificación, como un documento de identidad o un permiso de conducción y, cuando esté disponible, el tipo y número del documento que se haya sustituido y el número de registro nacional o de seguridad social.
3. A la mayor brevedad, y a más tardar tres días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro de nacionalidad responderá a la consulta, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/637, y confirmará si el solicitante es nacional de ese Estado. Si al Estado miembro de nacionalidad le resulta imposible responder en el plazo de tres días hábiles, lo comunicará, dentro de dicho plazo, al Estado miembro que preste asistencia y proporcionará una estimación de cuándo ha de esperarse la respuesta. El Estado miembro que preste asistencia informará al solicitante al respecto. Tras la confirmación de la nacionalidad del solicitante, el Estado miembro que preste asistencia facilitará al solicitante el DPV UE a la mayor brevedad y a más tardar dos días hábiles a partir de la recepción de la confirmación.
4. Si el Estado miembro de nacionalidad se opone a la expedición de un DPV UE a uno de sus nacionales, lo comunicará al Estado miembro que preste asistencia. En dicho caso, no se expedirá el DPV UE y el Estado miembro de nacionalidad asumirá la responsabilidad de prestar protección consular a su ciudadano de conformidad con sus obligaciones y prácticas legales. El Estado miembro que preste asistencia, en estrecha consulta con el Estado miembro de nacionalidad, informará al solicitante al respecto.
5. En casos justificados, los Estados miembros podrán demorarse más de los plazos previstos en los apartados 1 y 3.
6. En casos de extrema urgencia, el Estado miembro que preste asistencia podrá expedir un DPV UE sin consulta previa al Estado miembro de nacionalidad. Antes de hacerlo, el Estado miembro que preste asistencia deberá haber agotado los medios de comunicación disponibles con el Estado miembro de nacionalidad. El Estado miembro que preste asistencia deberá notificar al Estado miembro de nacionalidad, tan pronto como sea posible, la expedición del DPV UE y la identidad de la persona a la que se le haya expedido. La notificación deberá incluir todos los datos que se hayan incluido en el DPV UE.
7. La autoridad del Estado miembro que haya expedido el DPV UE conservará una copia o una imagen escaneada de cada DPV UE expedido y enviará otra al Estado miembro de nacionalidad del solicitante.
8. Se pedirá al destinatario del DPV UE que devuelva dicho documento, con independencia de que haya caducado o no, una vez haya llegado al destino final.
9. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezca un formulario normalizado de solicitud del DPV UE que contenga información sobre la obligación de devolver el DPV UE tras su llegada. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2.
