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Articulo 4 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears

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Artículo 4. De los derechos.

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Los usuarios de los servicios y centros públicos y privados relacionados con las drogodependencias u otras adicciones tienen los derechos siguientes:

a) A la información sobre los servicios a los que pueden acceder en cada momento, requisitos y exigencias que plantea su tratamiento.

b) A la confidencialidad.

c) A recibir un tratamiento adecuado desde un centro autorizado.

d) A la voluntariedad para iniciar y acabar un tratamiento.

e) A la información completa y comprensible sobre el proceso de tratamiento que sigue, así como a recibir informe por escrito sobre su situación y el tratamiento que ha seguido o está siguiendo.

f) A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales.

g) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que se les pueda discriminar por ninguna causa.