Articulo 4 Economía Social
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Artículo 4.- Ámbito de aplicación.

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La presente ley es de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Canarias con su centro efectivo de administración y dirección o su principal establecimiento o explotación, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Estado.