Articulo 4 Educacion en el Tiempo Libre
Artículo 4. Definiciones.
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A los efectos de esta Ley.
a) Se entiende por Educación en el Tiempo Libre el concepto que abarca ideas, procesos de aprendizaje y otras experiencias de carácter permanente que tienen lugar en el tiempo libre o de ocio de la ciudadanía, a las que se accede de forma voluntaria, y cuyo fin es potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el impulso de valores universales y lograr de aquélla actitudes de refl exión, crítica y compromiso social a la vez que da pautas para la óptima utilización del tiempo libre.
b) Se consideran actividades de Educación en el Tiempo Libre aquellas acciones enmarcadas dentro de la Educación en el Tiempo Libre, de carácter lúdico, recreativo y formativo, definidas en un proyecto educativo de tiempo libre, diseñadas y desarrolladas por personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, en instalaciones fijas o al aire libre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Se considera proyecto educativo de tiempo libre al documento donde se recoge el diseño de actividades de Educación en el Tiempo Libre y que incluye una justificación, objetivos, programa de actividades, destinatarios, temporalización, recursos humanos, recursos materiales y evaluación. Puede ser de carácter anual, específico de una actividad o incluir varias actividades de carácter temporal no anual.
d) Se considera actividad al aire libre aquella acción de Educación en el Tiempo Libre que se realiza en el medio ambiente natural o un espacio abierto.
e) Se considera actividad en instalación fija aquella acción que se realiza en equipamientos permanentes.
f) Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, aquellas infraestructuras equipadas para la realización de actividades de Educación en el Tiempo Libre y que pueden dar cobertura a las necesidades básicas de pernoctación, aseo y comida en caso necesario. Estas instalaciones están al servicio de los usuarios para facilitar la convivencia, la formación, la participación y la adecuada utilización del tiempo libre.
g) Se consideran instalaciones fijas aquellas infraestructuras que se encuentran en un espacio fijo y estable (equipamientos permanentes).
h) Se consideran instalaciones no fijas aquellas infraestructuras que con carácter no permanente están ubicadas en un espacio abierto.
