Articulo 4 Ejercicio de la sanidad mortuoria
Artículo 4. Clasificación sanitaria de los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos
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1. Los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos se clasifican en dos grupos:
- Grupo I: los que presenten un riesgo para la salud pública porque la causa de la muerte sea una de las enfermedades infectocontagiosas que figuran en el anexo 1 de este decreto, así como los otros que determine la Consejería de Salud por excepcionales circunstancias epidemiológicas o de salud pública que afecten al territorio de la comunidad, y los que presenten contaminación radiactiva por la presencia de sustancias o productos radiactivos.
- Grupo II: aquellos cuya causa de defunción no se incluye en el grupo I.
2. En el supuesto de que el médico firmante del certificado de defunción sospechara de la existencia de posibles riesgos derivados del contagio o irradiaciones del cadáver, pondrá este hecho en conocimiento de la consejería competente en materia de salud para que se adopten las medidas que se consideren oportunas, excepto que haya intervención judicial, en cuyo caso se observará lo dispuesto por la autoridad judicial.
