Articulo 4 Elecciones 2009 de diputados al Parlamento Europeo
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»Artículo 4. Información provisional sobre el resultado.
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La información provisional sobre el resultado de la elección, prevista en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, no podrá ser ofrecida hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar.
