Articulo 4 Electoral
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»Artículo 4.
Vigente
La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en algunas de las causas mencionadas en el artículo anterior el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987