Articulo 4 Electoral
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Artículo 4.

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La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en algunas de las causas mencionadas en el artículo anterior el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987