Articulo 4 Electoral de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 4.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los electores que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren en las listas del censo electoral referido a las islas Baleares lo podrán ser siempre que en la solicitud acrediten de manera fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para serlo.
