Articulo 4 Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Artículo 4. Instrumentos para la promoción al cambio a una economía más circular.
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Con la finalidad de lograr los objetivos establecidos en este real decreto, las administraciones competentes harán uso de los instrumentos económicos o de otras medidas para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos, entre otros, los contemplados en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en particular las tasas y restricciones aplicables a las operaciones de depósito en vertederos que incentiven la prevención y el reciclado de residuos, manteniendo el depósito en vertederos como la opción de gestión de residuos menos deseable.
La normativa fiscal que establezcan las comunidades autónomas a estos efectos atenderá a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de modo que las cantidades recaudadas se destinen a la prevención en la generación de residuos, la implantación de la recogida separada de residuos, la mejora en la gestión de los residuos, incluyendo la gestión de suelos contaminados y su descontaminación y la restauración de espacios degradados afectados por vertidos ilegales, así como la mitigación de gases de efecto invernadero.
