Articulo 4 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
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»Artículo 4. De la categoría de familia numerosa
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El organismo competente para la tramitación de las solicitudes en esta materia, determinará la categoría general o especial, que corresponda a la unidad familiar en caso de resolución positiva de su solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
