Articulo 4 Empleo público de Galicia
Artículo 4. Ámbito de aplicación
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1. La presente ley se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las siguientes administraciones públicas.
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las entidades locales gallegas.
c) Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
d) Las entidades públicas instrumentales vinculadas o dependientes de las entidades locales gallegas.
e) Las universidades públicas gallegas.
2. El ámbito de aplicación definido por este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en los artículos siguientes.
