Articulo 4 Empleo Público Vasco
Articulo 4 Empleo Público Vasco

Articulo 4 Empleo Público Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Personal de las administraciones foral y local.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Al personal al servicio de las administraciones forales, de las administraciones locales vascas y de las entidades de ellas dependientes se le aplicarán las previsiones recogidas en la normativa básica correspondiente y en esta ley, sin perjuicio del respeto a la autonomía foral y local y a las potestades de autoorganización inherentes a la misma.

2. Siempre que así lo disponga la legislación en materia de policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al personal de las policías locales se le aplicarán las previsiones de esta ley, sin perjuicio de su carácter supletorio cuando así proceda.

3. Al personal funcionario con habilitación nacional se le aplicará su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta ley cuando así proceda.

4. Al personal de los servicios de prevención y de extinción de incendios y de salvamento se le aplicará esta ley, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en su legislación específica.