Articulo 4 Empresas de turismo activo -Derogado-
Artículo 4. Equipos y material.
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Copiloto jurídico
1. Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de sus clientes para la práctica de las actividades objeto de este Decreto, deberán estar homologados por los organismos competentes. A falta de requisitos de homologación y normalización, deberán reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante. La documentación acreditativa de la homologación del material y equipos, o en su caso las indicaciones de seguridad y garantías dadas por el fabricante, estarán a disposición de la inspección de turismo.
2. En cualquier caso, los titulares de las empresas serán responsables de mantener en condiciones de conservación y uso adecuado y óptima seguridad los equipos y materiales propios.
