Articulo 4 Encargos a entes instrumentales de la Administración
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»Artículo 4. Régimen económico del encargo.
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1. El importe de las prestaciones a ejecutar se determinará conforme a los precios que figuren en el presupuesto previamente aprobado por la entidad que realiza el encargo.
2. El abono del importe de las prestaciones objeto de encargo se efectuará directamente a la entidad instrumental por parte de los perceptores de la prestación, salvo que éstos autoricen que lo efectúe la entidad que realiza el encargo cuando sea distinta de aquéllos.
