Articulo 4 Energía nuclear
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Artículo 4.

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A la Dirección General de la Energía le compete fundamentalmente:

a) La planificación y coordinación energética y la preparación, en colaboración con la Junta de Energía Nuclear, de los programas de incorporación de la energía nuclear al abastecimiento nacional.

b) Trámite de las autorizaciones administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964