Articulo 4 Energía nuclear
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»Artículo 4.
Vigente
A la Dirección General de la Energía le compete fundamentalmente:
a) La planificación y coordinación energética y la preparación, en colaboración con la Junta de Energía Nuclear, de los programas de incorporación de la energía nuclear al abastecimiento nacional.
b) Trámite de las autorizaciones administrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964