Articulo 4 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 4. Definiciones
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A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «animales»: animales vertebrados e invertebrados;
2) «animales terrestres»: aves, mamíferos terrestres, abejas y abejorros;
3) «animales acuáticos»: animales de las especies que figuran a continuación, en todas las etapas de la vida, incluidos los huevos, espermatozoides y gametos:
a) peces pertenecientes a la superclase Agnatha y a las clases Chondrichthyes, Sarcopterygii y Actinopterygii;
b) moluscos acuáticos pertenecientes al filum Mollusca;
c) crustáceos acuáticos pertenecientes al subfilum Crustacea;
4) «otros animales»: animales de especies distintas de las definidas como animales terrestres o acuáticos;
5) «animales en cautividad»: los animales bajo el cuidado de seres humanos, y que incluyen, en el caso de los animales acuáticos, los animales de acuicultura;
6) «acuicultura»: la tenencia de animales acuáticos en la que los animales siguen siendo propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas a lo largo de todas las etapas de cría o cultivo e inclusive hasta el momento de la captura, salvo en el caso de la captura o pesca destinada al consumo humano de animales acuáticos silvestres que, posteriormente, son mantenidos de manera temporal, a la espera de ser sacrificados, sin ser alimentados;
7) «animales de acuicultura»: aquellos animales acuáticos que estén sometidos a métodos de acuicultura;
8) «animales silvestres»: animales distintos de los animales en cautividad;
9) «aves de corral»: las aves criadas o mantenidas en cautividad para:
a) la producción de:
i) carne,
ii) huevos para el consumo,
iii) otros productos;
b) la repoblación de aves de caza;
c) la reproducción de aves destinadas a los tipos de producción a los que se refieren las letras a) y b);
10) «aves en cautividad»: toda ave distinta de las de corral, mantenida en cautividad por razones distintas de las enumeradas en el punto 9, incluidas las destinadas a muestras, carreras, exhibiciones, concursos, reproducción o venta;
11) «animal de compañía»: un animal de cualquiera de las especies enumeradas en el anexo I, que se cuide con fines personales no comerciales;
12) «poseedor de un animal de compañía»: persona física que tiene un animal de compañía, y puede incluir al propietario de un animal de compañía;
13) «propietario de un animal de compañía»: persona física que figura como propietario en el documento de identificación mencionado en los artículos 247, letra c), 248, apartado 2, letra c), 249, apartado 1, letra c) y 250, apartado 2, letra c);
14) «desplazamiento sin fines comerciales»: todo desplazamiento de un animal de compañía que acompañe a su propietario y que:
a) no persiga la venta ni otra forma de transmisión de la propiedad del animal de compañía en cuestión, y
b) forme parte del desplazamiento del propietario del animal de compañía:
i) bien bajo su responsabilidad directa, o
ii) bajo la responsabilidad de una persona autorizada en el caso en que el animal de compañía esté separado físicamente de su propietario;
15) «persona autorizada»: una persona física autorizada por escrito por el propietario del animal de compañía a trasladarlo sin fines comerciales en nombre de su propietario;
16) «enfermedad»: aparición de una infección o infestación en animales, con o sin manifestación clínica o patológica, causada por uno o varios agentes patógenos;
17) «agente patógeno»: un agente patógeno transmisible a animales o a los seres humanos, que sea capaz de producir una enfermedad en animales;
18) «enfermedades de la lista»: enfermedades que figuran en la lista de conformidad con el artículo 5, apartado 1;
19) «perfil de la enfermedad»: criterios que cumple una enfermedad con arreglo al artículo 7, letra a);
20) «especies de la lista»: especies de animales o grupo de especies de animales incluidos en la lista de conformidad con el artículo 8, apartado 2, o, en el caso de las enfermedades emergentes, especies de animales o grupos de especies de animales que cumplen los criterios de las especies de la lista establecidos en el artículo 8, apartado 2;
21) «peligro»: agente patógeno presente en un animal o producto, o situación sanitaria de un animal o producto, con potencial para tener efectos adversos en la salud humana o animal;
22) «riesgo»: probabilidad de que se produzca un efecto adverso en la salud pública o animal y magnitud probable de las consecuencias biológicas y económicas de dicho efecto;
23) «bioprotección»: conjunto de medidas físicas y de gestión destinadas a reducir el riesgo de introducción, desarrollo y propagación de enfermedades hacia, desde y en el interior de:
a) una población animal, o
b) un establecimiento, zona, compartimento, medio de transporte o cualquier otra instalación, local o lugar;
24) «operador»: toda persona física o jurídica que tenga animales o productos bajo su responsabilidad, inclusive por un plazo limitado, pero excluidos los poseedores de animales de compañía y los veterinarios;
25) «transportista»: operador que transporta animales por cuenta propia o por cuenta de un tercero;
26) «profesional que trabaja con animales»: persona física o jurídica que tiene relación profesional con animales o productos y no es ni operador ni veterinario;
27) «establecimiento»: toda instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, todo entorno o lugar en el que se tengan animales o productos reproductivos con carácter temporal o permanente, excepto:
a) los hogares en los que se tengan animales de compañía;
b) las consultas o clínicas veterinarias;
28) «productos reproductivos»:
a) el semen, los ovocitos y los embriones destinados a la reproducción artificial;
b) huevos para incubar;
29) «productos de origen animal»:
a) alimentos de origen animal, incluidas la miel y la sangre;
b) moluscos bivalvos vivos, equinodermos vivos, tunicados vivos y gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano, y
c) animales distintos de los que figuran en la letra b), destinados a ser preparados para ser suministrados vivos al consumidor final;
30) «subproductos animales»: cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos de animales, que no están destinados al consumo humano, salvo los productos reproductivos;
31) «productos derivados»: productos obtenidos por medio de uno o varios tratamientos, transformaciones o etapas del procesamiento de subproductos animales;
32) «productos»:
a) productos reproductivos;
b) productos de origen animal;
c) subproductos animales y productos derivados;
33) «control oficial»: toda forma de control efectuada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);
(*) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95, p. ...).»
34) «situación sanitaria»: situación, con respecto a las enfermedades de la lista pertinentes que afecten a una especie concreta de la lista, en lo que se refiere a:
a) un animal;
b) los animales que se encuentran en:
i) una unidad epidemiológica,
ii) un establecimiento,
iii) una zona,
iv) un compartimento,
v) un Estado miembro,
vi) un país tercero o territorio;
35) «zona»:
a) en el caso de los animales terrestres, un área de un Estado miembro, tercer país o territorio con una delimitación geográfica precisa, que contiene una subpoblación animal con una situación sanitaria diferenciada por lo que respecta a una enfermedad o a enfermedades específicas y que está sujeta a medidas adecuadas de vigilancia, control de enfermedades y bioprotección;
b) en el caso de los animales acuáticos, un sistema hidrológico contiguo, con una situación sanitaria distinta por lo que respecta a una enfermedad o enfermedades específicas, que forma una de las áreas siguientes:
i) una cuenca hidrográfica completa, desde el nacimiento de la vía fluvial hasta el estuario o el lago,
ii) más de una cuenca hidrográfica,
iii) parte de una cuenca hidrográfica, desde el nacimiento de la vía fluvial hasta una barrera que impida la introducción de una enfermedad o enfermedades específicas,
iv) parte de una zona costera delimitada geográficamente de manera precisa,
v) un estuario delimitado geográficamente de manera precisa;
36) «cuenca hidrográfica»: extensión de terreno delimitada por accidentes naturales, como colinas o montañas, en la que desembocan todas las corrientes de agua;
37) «compartimento»: subpoblación animal contenida en uno o varios establecimientos y, en el caso de los animales acuáticos, en uno o varios establecimientos de acuicultura, bajo un mismo sistema de gestión de la bioprotección y con una situación sanitaria distinta respecto de una enfermedad o enfermedades específicas sujetas a medidas oportunas de vigilancia, control de enfermedades y bioprotección;
38) «cuarentena»: situación en la que los animales se mantienen aislados, sin contacto directo ni indirecto con animales que se encuentren fuera de la unidad epidemiológica, para garantizar que no se propaguen una o varias enfermedades especificadas mientras los animales aislados son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y, en su caso, a pruebas y tratamiento;
39) «unidad epidemiológica»: grupo de animales con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno;
40) «brote»: la aparición confirmada oficialmente de una enfermedad incluida en la lista o de una enfermedad emergente en uno o más animales en un establecimiento u otro lugar en el que se tengan o se encuentren animales;
41) «zona restringida»: zona en la que se aplican restricciones a los desplazamientos de determinados animales o productos y otras medidas de control de enfermedades para evitar la propagación de una enfermedad determinada a zonas sin restricciones; según proceda, una zona restringida podrá incluir zonas de protección y de vigilancia;
42) «zona de protección»: zona que circunda e incluye el lugar de aparición de un brote, en la que se aplican medidas de control para evitar que desde ella se propague la enfermedad;
43) «zona de vigilancia»: zona que se establece en torno a una zona de protección, en la que se aplican medidas de control para evitar la propagación de la enfermedad desde la zona de protección;
44) «huevos para incubar»: huevos de aves de corral o de aves en cautividad destinados a la incubación;
45) «ungulados»: animales enumerados en el anexo III;
46) «establecimiento de productos reproductivos»:
a) en cuanto al semen, un establecimiento en el que se recoja, produzca, transforme o almacene semen;
b) en cuanto a los ovocitos y embriones, un grupo de profesionales o una estructura supervisada por un veterinario de equipo competente para proceder a la recogida, producción, transformación y almacenamiento de ovocitos y embriones;
c) en cuanto a los huevos para incubar, una incubadora;
47) «incubadora»: establecimiento en el que se recogen, almacenan e incuban huevos para el suministro de:
a) huevos para incubar;
b) pollitos de un día o crías de otras especies;
48) «establecimiento de confinamiento»: todo establecimiento permanente, limitado geográficamente, creado con carácter voluntario y autorizado para fines de desplazamiento, en el que los animales:
a) están albergados o se crían para exhibiciones, formación, conservación de especies o investigación;
b) están confinados y separados del entorno, y
c) están sujetos a medidas de vigilancia sanitaria veterinaria y bioprotección;
49) «operación de agrupamiento»: concentración de animales terrestres en cautividad procedentes de varios establecimientos durante un período inferior al período de residencia exigido a la especie de animal en cuestión;
50) «período de residencia»: período mínimo necesario para garantizar que un animal que se haya introducido en un establecimiento no posee una situación sanitaria inferior a la de los animales de dicho establecimiento;
51) «TRACES»: un sistema compuesto integrado en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) contemplado en los artículos 131 a 136 del Reglamento (UE) 2017/625;
52) «establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades»: empresa alimentaria autorizada de conformidad con el artículo 179;
53) «veterinario oficial»: un veterinario oficial tal como se define en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2017/625;
54) «veterinario oficial de un tercer país o territorio»: un veterinario de un tercer país o territorio, que equivalga a un veterinario oficial con arreglo a la definición del punto 53;
55) «autoridad competente»: la autoridad veterinaria central de un Estado miembro responsable de la organización de los controles oficiales y otras actividades oficiales, de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2017/625, o cualquier otra autoridad en la que se haya delegado esa responsabilidad;
56) «autoridad competente de un tercer país o territorio»: la autoridad competente de un tercer país o territorio que equivalga a una autoridad competente con arreglo a la definición del punto 55.
