Articulo 4 Enseñanzas oficiales de doctorado
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Articulo 4 Enseñanzas oficiales de doctorado

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Artículo 4. Organización de la formación doctoral.

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1. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial de la doctoranda y del doctorando será la investigadora.

2. La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I de esta norma y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas.

3. Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades a que se refiere el artículo 2.7.