Articulo 4 Entidades Asoc...ioritarios

Articulo 4 Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios

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Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento como socio prioritario.

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1. Para que los socios de las EAPr puedan obtener el reconocimiento de socios prioritarios de Castilla y León habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en Castilla y León.

b) Ser agricultor activo conforme la Ley 1/2014, de 19 de marzo.

c) Acreditar mediante documentación contable, que el valor de ventas a la o a las EAPr es igual o superior al 60% de las ventas de la explotación o que el valor de las compras a la o a las EAPr es igual o superior al 25% de las ventas de la explotación.

d) Permanecer asociado al menos a una EAPr un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha del reconocimiento como socio prioritario.

En todo caso, los solicitantes deberán autorizar a la o las EAPr a ceder a la consejería competente en materia agraria los datos relativos a su actividad comercial con la o las mismas.

2. Asimismo, tendrán la consideración de socios prioritarios los socios de organizaciones de productores legalmente reconocidas que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.